Los postulados contenidos en el Artículo 123 Constitucional ante la figura del Outsourcing
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Resumen
A partir de lo planteado constitucionalmente en el artículo 123, en el sentido de que, en México, todos los ciudadanos tienen derecho a un trabajo digno y socialmente útil, pero, además, presente, los elementos legales que permitan que dicho trabajo, sea suficientemente adecuado para una sobrevivencia digna para los trabajadores de todas las áreas productivas del país, no obstante, otras estrategias de incorporación de capital humano al ámbito laboral, como el Outsourcing, planteado desde los mecanismos de la subcontratación, cuya fundamental pretensión, ha sido, el desarrollo de actividades laborales con alta eficacia, pero que, difiere, en gran medida, de los logros alcanzados por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917, pues, esta última, es la consecuencia de una serie de anhelos sociales, mismos, que se enfrentan a postulados como los citados de Outsourcing, desde su configuración estructural y funcional; completamente discontinuos con los constitucionales. Por lo anterior, el presente documento, tiene como objetivo, desarrollar una aproximación a dos mecanismos completamente disímiles, a partir de los alcances legales, necesariamente, se deben, evidenciar, sus particulares procesos de evolución, en tanto, su nivel de impacto social y, por supuesto, la integralidad de sus principios rectores; por un lado, es claro, que la Constitución del 17, comprende una sucesión de principios que afectan de manera clara, la vida laboral de todos los ámbitos de la vida socioeconómica en México, mientras que, el llamado Outsourcing, es el reflejo de una transición del posicionamiento social, ante, los esquemas tecnócratas, recientemente acogidos en múltiples esquemas de la misma vida social en nuestro país, además de las recientes reformas a diversa Leyes como la del IVA, ISR, IMSS, del INFONAVIT y el Código Fiscal Federal, cuya mayor consecuencia será la del aumento en la carga fiscal para las empresas y en los gastos laborales.
Por tanto, la subcontratación de personal debe ser entendida como el proceso que consiste en que una persona física o moral proporcione trabajadores propios en beneficios de otra institución será prohibido, es decir no podrá haber empresas que simulen sus relaciones laborales y que cuenten con trabajadores contratados por otros. Servicios especializados y obras especializadas. En este caso, se permitirá y regularán servicios especializados, que no formen parte del objeto social ni actividad económica de la beneficiaria de los mismos, pero deberán contar con autorización por parte de la STPS y formarán parte de un padrón público para cualquier ciudadano. Por ejemplo, en un hotel podría contratar a personal para que realice trabajos de mantenimiento de los elevadores o aire acondicionados. Agencias de colocación. Podrán intervenir en el proceso de reclutamiento, selección, entre otros, pero en ningún caso el intermediario se considerará patrón ni podrá contratar en sustitución. Según datos oficiales, en la actualidad hay al menos 4,600,000 personas laborando bajo el esquema de Outsourcing.
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