Riesgos de trabajo en México: desigual protección y acceso a la justicia
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Resumen
Con la aparición de la Ley del Seguro Social en 1943 inició la dualidad normativa de las consecuencias (incapacidades o muerte) y reparaciones (prestaciones económicas) de los riesgos de trabajo. El Seguro Social, haría frente al pago de las prestaciones de largo plazo (pensiones), a través de las cotizaciones a cargo de los patrones, so pena de fincar y requerirles los créditos fiscales respectivos. Así, las pensiones surgieron para ofrecer protección ante eventos generadores de problemas ligados a la pérdida de la capacidad productiva y a la disminución de los ingresos económicos.
En la Ley Federal del Trabajo de 1970, el legislador fue consciente de la grave circunstancia de continuar regulando los riesgos de trabajo en la ley laboral ya que la protección de la víctima se limitaba a la reparación del daño a través de una indemnización por parte del patrón. Sin embargo, no se tomó la decisión que el tiempo exigía en beneficio de la protección de todos los trabajadores.
Así, la Ley Federal del Trabajo ha fomentado la no afiliación al seguro social, la evasión patronal y la informalidad y, con ello, un tratamiento desigual para los trabajadores y sus beneficiarios respecto de los que sí son asegurados ante el Instituto Mexicano del Seguro Social y gozan de los beneficios que éste otorga. Cuánto tiempo más habrá que esperar para eliminar de la ley laboral las reparaciones de los riesgos de trabajo, cuando las indemnizaciones previstas de ninguna manera compensan el daño causado al trabajador o a sus beneficiarios.
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